Toda la información que necesita saber sobre HIPOTECAS


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 2.- Elegir bien una Hipoteca:
            ¿Tipo de interés Fijo o Variable?
            Determinar el Plazo de Amortización adecuado
            ¿Qué cuantía puedo solicitar?
            ¿Subrogación o Hipoteca Nueva?
            
¿Que información puedo pedir a una Entidad?
 3.- Documentación necesaria para obtener un Préstamo Hipotecario
 4.- Los Gastos
 5.- Glosario de Términos
 


 
 1.- ¿Qué es un Préstamo Hipotecario?
 

 

Es un préstamo con garantía hipotecaria adicional de un inmueble, es decir, la vivienda, a favor de la Entidad Financiera que presta el dinero.

Este préstamo se materializa en Escritura Publica ante Notario y se inscribe en el Registro de la Propiedad.

 

 2.- Elegir bien una Hipoteca
 

 

A.- ¿Tipo de Interés Fijo o Variable?

 

Una de las primeras cuestiones a la que hay de dar respuesta a la hora de plantearnos la solicitud de una hipoteca esta en elegir que modalidad de tipo de interés nos aplicará la entidad financiera.

Esta decisión es en el fondo una apuesta por la evolución del precio del dinero en el mercado, la cual depende de una gran cantidad de factores (políticos, económicos...), muchos de los cuales no pueden ser previstos, de ahí que la decisión final venga determinada por el carácter del solicitante así como por las posibilidades económicas del mismo.

 

- Préstamo hipotecario a tipo de interés fijo:

 

Este tipo de prestamos mantienen de forma constante el tipo de interés que nos aplican a lo largo de toda la vida del préstamo, por lo que la cuota mensual que hemos de atender se mantendrá invariable.
 Ventajas:

- Conocemos en todo momento la cantidad que vamos a pagar (mensualmente, trimestralmente...), lo cual nos permite una mejor planificación económica.

- Las subidas de los tipos de interés en el mercado no nos afectarán en la cantidad a pagar por la hipoteca.

 Inconvenientes:

- No nos beneficiaremos de las bajadas delos tipos de interés, por lo que estaremos pagando un precio superior al del mercado.

- Las comisiones de cancelación de este tipo de prestamos suelen ser superiores a los de tipo variable.

- El hecho de asumir una operación sobre la que no pueden repercutirse las variaciones de tipos de interés obliga a las entidades financieras a limitar los plazos máximo de amortización de estos prestamos (entorno a los 15 años), lo que exige disponer de una cantidad de pago holgada por parte del solicitante

 

- Préstamo hipotecario a tipo de interés variable:

 

Es aquel préstamo en el que el tipo de interés que nos aplican varia en el tiempo conforme a la variación de los tipos de interés en el mercado.

La revisión o modificación periódica del tipo de interés a aplicar dependerá del préstamo hipotecario contratado, siendo normal que esta revisión se produzca cada 6 o 12 meses.

Normalmente este tipo de prestamos presentan un tipo de interés fijo o inicial para los 6 0 12 primeros meses, transcurridos los cuales se procede a la primera revisión del tipo.

 ¿En función de qué oscila un tipo variable?

La ley determina que debemos tomar una referencia, para lo que existen las referencias oficiales y recomendadas para prestamos hipotecarios publicados por el Banco de España, a esta referencia se le sumará un diferencial o margen.

El tipo de interés de referencia más común es el Euribor, si bien legalmente existen otros tipos de interés a los cuales podemos referenciar un préstamo hipotecario (TRH en el caso de las Cajas de Ahorro...).

Una variación dentro de los prestamos a tipo de interés variable es lo que se denomina como tipos mixtos. En la práctica, un tipo mixto no es sino un tipo de interés variable en el que el plazo del tipo de interés inicial o de salida es superior a los 12 meses. Transcurrido este plazo su comportamiento será igual al de cualquier préstamo hipotecario a tipo variable.

 Ventajas:

- Adaptaremos en todo momento el tipo de interés que pagamos por nuestra hipoteca a la evolución del precio del dinero en el merado.

Cuando más corto sea el plazo de revisión, antes se producirá este ajuste (lo cual es muy positivo en tendencias bajistas de los tipos de interés pero evidentemente, será negativo para nuestro bolsillo cuando la tendencia de los tipos sea al alza).

- Las comisiones de este tipo de operaciones son sensiblemente inferiores a las que nos cobran por operaciones a tipo fijo.

- La adecuación de los tipos de interés a la evolución del mercado permite a las entidades financieras ofrecer plazos de amortización superiores (25 años, 30 años, llegando algunas entidades hasta los 35 0 40 años en función de la edad de los solicitantes).

 Inconvenientes:

- La gran desventaja de este tipo de operaciones viene dada por el hecho de quee staremos sujetos a las oscilaciones derivadas del mercado y, por tanto, la cuota periódica que hemos de pagar variara cada vez que cambie el tipo de interés

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B.- ¿Cómo determinar el Plazo de Amortización adecuado?

 

Una vez nos hemos decidido el tipo de interés (fijo o variable) al que queremos nuestra hipoteca, tendremos que determinar el plazo de amortización de la misma.
Existen dos premisas que hemos de tener muy en cuenta llegado este momento.

1) A mayor plazo de amortización, más intereses pagaremos por nuestra hipoteca.
2) A mayor plazo de amortización, menor será la cuota periódica que debemos asumir.

Así mismo hemos de tener en cuenta que los plazos máximo de amortización varían conforme al tipo de interés (las opresiones a tipo fijo presentan plazos máximo de amortización más cortos que las de tipo variable) y también por el hecho de que no todas las entidades financieras ofertan los mismos plazos (en general el plazo máximo de amortización se sitúa entre 25 y 30 años, sí bien algunas entidades lo limitan a 20 años).

A la hora de seleccionar el plazo de amortización de una hipoteca el criterio general suele ser determinar aquel plazo que nos permita asumir el pago de la cuota periódica del préstamo, comprometiendo adecuadamente nuestra capacidad económica. Es decir, mayoritariamente determinamos el plazo de la hipoteca en función de nuestros ingresos y necesidades, de forma que la cuota periódica resultante sea asumible.
Por su parte, las entidades financieras suelen mantener el criterio de que las cuotas mensuales no superen el 35% ó 40% de los ingresos netos del solicitante del préstamo, para evitar el riesgo de impagos.

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C.- ¿Qué cuantía puedo solicitar?


En la oferta hipotecaria actual, algunas entidades bajo determinadas condiciones están ofreciendo financiación de hasta el 100% del valor de la vivienda a adquirir, si bien el criterio general y determinadas disposiciones legales establecen un porcentaje máximo de financiación del 80% del valor de la vivienda, utilizándose para la aplicación de este baremo, como norma general, el valor de tasación de la vivienda.

El hecho de financiar en torno al 80% del valor de la vivienda tiene una implicación directa para el solicitante: deberá aportar una cantidad a la compraventa (en torno al 20% del valor de la misma), a lo que debemos añadir los gastos que recaen sobre la parte compradora, los cuales, de forma estimativa, podemos cifrar en torno al 10 % del citado valor de compraventa.

Así mismo, el importe de hipoteca solicitado junto con el tipo de interés y el plazo de amortización determinarán la cuota o pago periódico. Como bien hemos señalado en el apartado relativo a la selección del plazo de amortización, las entidades financieras para evitar el riesgo de impago suelen mantener el criterio de que la cuota del préstamo hipotecario no suponga más del 35/40% de los ingresos netos del solicitante, criterio que también deberemos tener presente a la hora de determinar el importe a solicitar.

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D.- ¿Subrogación o Hipoteca Nueva?

 

Para tener claros estos conceptos vamos a partir de cual es su situación:

A) Va a adquirir una vivienda y necesita financiación:

- Si usted adquiere una vivienda, ya sea nueva o de segunda mano, existe una gran posibilidad de que la misma se encuentre gravada con una hipoteca en una entidad financiera, por lo que le recomendaremos proceda a informarse sobre la posibilidad de subrogarse en la citada hipoteca, lo cual resulta más barato a nivel de gastos pero tiene el inconveniente de que deberá disponer del dinero restante entre la cantidad pactada en el precio de compraventa y el importe pendiente de hipoteca.
- Si no existe hipoteca en la que subrogarse o bien no puede/quiere acceder a la subrogación del préstamo (bien porque no le permite la entidad financiera o bien porque considera que las condiciones del mismo no son nada ventajosas respecto a lo que puede encontrar en le mercado), en este caso tendrá que solicitar una hipoteca nueva para adquirir la vivienda...

B) Tiene una vivienda para cuya compra solicitó una hipoteca y ahora quiere mejorar las condiciones de la misma:

- Solicita una Novación del préstamo.

Novación es el proceso por el cual la entidad financiera procede a modificar las condiciones de un préstamo hipotecario de acuerdo con los titulares del mismo. En un principio no existe ninguna obligación por parte de la entidad a atender nuestra demanda, por lo que las posibilidades de que acceda a la mima vendrán dadas por nuestro perfil como clientes.

Existe la posibilidad de realizar novación sobre el tipo de interés aplicado (normalmente se realiza a petición de los titulares para mejorar el tipo de interés que vienen atendiendo al haber quedado desfasado respecto a las condiciones del mercado), sobre el importe pendiente (en caso de que necesite disponer de más dinero), sobre el plazo de amortización (tanto para alargarlo como para recortar el mismo) e incluso sobre los titulares del préstamo (supresión de alguno de ellos por causas tales como separación...) .

La novacion del préstamo hipotecario es la solución más ventajosa ya que los gastos son mínimos. De hecho, si trata simplemente de reducir el interés fijo o de disminuir el diferencial del interés variable ni siquiera es imprescindible la escritura pública, bastando un simple escrito del Banco firmado por persona competente. Si la novacion consiste en un cambio de tipo de interés al pasarse de fijo a variable, o viceversa, o por cambiarse el tipo de referencia es necesario el otorgamiento de una escritura de novacion cuyos gastos mínimos ya que los honorarios notariales no pasarán de quince mil pesetas y los registrales serán inferiores a cinco mil pesetas.
Estos serán los únicos gastos, ya que no se pagan ningún impuesto.

- Si no es posible acceder a una novacion del préstamo, lo normal es que solicite la subrogación del mismo en otra entidad financiera que mejore las condiciones actuales.

Subrogación es el proceso por el cual cambiaremos de entidad financiera nuestro préstamo hipotecario con el fin de obtener una mejora en las condiciones del tipo de interés que nos aplican en el mismo. Por Ley, en una subrogación solo se podrá modificar el tipo de interés aplicable, manteniendo constantes las restantes condiciones de nuestra hipoteca (capital pendiente, plazo de amortización, intervinientes...).

Los gastos asociados a la subrogación de un préstamo hipotecario son muy inferiores a los asociados a la formalización de una hipoteca nueva.

El coste de la operación viene determinado fundamentalmente por las comisiones bancarias. Habrá que pagar en primer lugar a la antigua entidad la cantidad que proceda en concepto de cancelación. Esta comisión se calcula sobre la parte del capital pendiente al tiempo de la subrogación y solo procede si expresamente se ha pactad en la escritura de la hipoteca. A este importe tendremos que sumarle los gastos correspondientes a Notaria, Registro y Gestoria, los cuales resultan sensiblemente inferiores a los originados en una hipoteca nueva.

En caso de que además del tipo de interés quisiéramos modificar alguna de las restantes variables del préstamo (aumentar el capital pendiente para así asumir los gastos, aumentar el plazo de amortización para tener una cuota inferior, etc...), es decir, si además queremos realizar una novacion del préstamo, deberemos pactar de antemano este hecho con la nueva entidad financiera con el fin de proceder a realizar el mismo una vez se haya subrogado la hipoteca.

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E.- ¿Qué información puedo pedir a una Entidad?

 

En general, las entidades están predispuestas a darnos una información total sobre las condiciones y características de sus prestamos hipotecarios.

Lógicamente, el principal criterio de búsqueda para nuestra hipoteca va a ser el tipo de interés, si bien tendremos que tener presentes otros aspectos tales como el importe de las comisiones del préstamo (apertura, amortización parcial, cancelación anticipada, subrogación...), el plazo máximo de amortización al que puedo acceder, la existencia de requisitos de vinculación para la formalización del préstamo (es normal que las entidades obliguen a la contratación de determinados productos financieros a los solicitantes de una hipoteca)... etc.

De todos modos, la Orden de Transparencia de Condiciones Financieras de Prestamos Hipotecarios, garantiza una información homogénea y detallada sobre los aspectos esenciales de las hipotecas.

 

 3.- Documentación necesaria para obtener un Préstamo Hipotecario
 

 

» D.N.I. / N.I.F.
» Estado civil
(los matrimonios deben especificar régimen económico)
» Tres últimas nóminas.
» Última Declaración de Renta y Patrimonio.
» Alta Licencia Fiscal
(para Trabajadores por cuenta propia)
» Últimas Declaraciones de I.V.A. y gastos fraccionados del I.R.P.F.
    
(para trabajadores por cuenta propia)
» Escritura de Propiedad.
» Contrato de compraventa.
» Último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles


Y adicionalmente, puede serle preciso:


» Certificado del Registro Civil, en caso de divorciados o separados judicialmente.
» Último recibo de otros préstamos suyos a de sus avalistas.

 

 4.- Los Gastos
 

 

1- La Tasación

 

La tasación es la valoración de la vivienda ofrecido en garantía por un profesional independiente, que debe cumplir unos determinados requisitos marcados por la ley. Generalmente será un arquitecto o arquitecto técnico, y pertenecerá a una sociedad de bienes, que están inscritas en el Ministerio de la Vivienda.

El importe resultante de la tasación en el que tomará la entidad bancaria para calcular el importe máximo de préstamo hipotecario al que podemos optar, aunque algunas entidades toman como referencia el valor de compraventa, en el caso de que este sea menor que el de la tasación.

El coste dependerá de la entidad, pudiendo oscilar entre 25.000 y 35.000 pesetas para una vivienda unifamiliar.

 

2- La Notaria

 

Una hipoteca se formaliza mediante escritura pública, la cual se efectúa ante Notario. Los Notarios tienen marcados por ley sus honorarios, a los que se denominan como aranceles. Esta escritura pública de hipoteca, para que tenga toda su eficacia, debe ser presentada e inscrita en el Registro de la Propiedad donde esté inscrito el bien a hipotecar. Los honorarios del Registro de la Propiedad también están marcados por ley.

Los gastos de notario y registro afectan dos veces al préstamo hipotecario: a la formalización para la constitución de la hipoteca y su cancelación, pues la carta de pago del banco también se efectúa mediante escritura pública que tiene que ser inscrita en Registro para que desaparezca del mismo la hipoteca que pesa sobre nuestro bien.

También se devenga unos pequeños gastos por la obtención de "Notas simples del Registro de la Propiedad", que son solicitadas por la entidad bancaria o por el comprador para ver sí el bien ofrecido en garantía esta libre de cargas y gravámenes. Su coste no debería ser superior a 3.000 pesetas.

 

3- El Registro de la Propiedad

 

Organismo público, dependiente del Ministerio de Justicia, que se encarga de llevar un registro de todas las propiedades inmobiliarias del país y los bienes y derechos inherentes a las mismas, tanto rústicas como urbanas. En sus dependencias y ordenados en libros, constan todas las fincas del país así como la titularidad o pertenencia de las mismas.
Por tanto, se inscribirán en el Registro las escrituras de compra y venta, particiones de herencia (implican propiedad), las hipotecas (derecho de hipoteca), los derechos de servidumbre, usufructo, nuda propiedad, los embargos, etc.
El Registro de la Propiedad es el organismo al que primero deberemos acudir para saber si la vivienda que queremos comprar tiene alguna carga o gravamen, y el documento más sencillo que expiden para esta información es la Nota Simple, a la que hemos hecho referencia en el apartado anterior.

Si queremos información más precisa deberemos solicitar un Certificado al Registrador de la Propiedad, aunque generalmente no es necesario. Los honorarios del Registrador, al igual que los del Notario, son conocidos como aranceles.

Resulta importante señalar que será la entidad financiera la que efectué estos tramites por nosotros al contratar la hipoteca.


4- La Gestoria


Los gastos de gestoria son los derivados de la tramitación de las escrituras, tanto de compraventa, como de hipoteca, cancelación, subrogación, etc..., tramitación que incluye tanto la presentación y retirada del Registro de la Propiedad, como de la preparación de la liquidación del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales en caso de compraventa o el de Actos Jurídicos Documentados en caso de hipoteca.
Esta Gestión la solía efectuar el mismo Notario, por eso en las tablas de gastos esta incluido como gestión (sin especificar si corresponden a gestoria o a notario), aunque cada vez más las entidades financieras confían estos servicios a gestorias externas, cuya principal ventaja es que tienen un seguro de responsabilidad civil que cubre los posibles errores que tengan en el manejo de las escrituras.

También se encarga la gestoria de la tramitación del cambio de nombre del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles cuando existe compraventa, o del Impuesto sobre Bienes de Naturaleza Rústica (sí fuera el caso).


5- Seguro de Amortización

 

Cubren generalmente la eventualidad de fallecimiento o invalidez, absoluta y permanente, (normalmente no cubre la invalidez parcial) de la hipoteca.

En el supuesto de darse una de las contingencias anteriormente citadas, la compañía de seguros se hará cargo de la cantidad adeudada a la entidad financiera.

Se puede contratar para una sola persona o para todas las personas que intervengan en le préstamo, aunque evidentemente, para cuantas más personas se contrate más caro resultará.

Aunque la entidad financiera nonos puede obligar a la contratación de este tipo de seguros, resulta recomendable su contratación pues no suelen ser especialmente caros.


6- Seguro Multiriesgo hogar


Pretende cubrir las pérdidas derivadas en caso de siniestros graves (incendios, terremotos, inundaciones, etc...)

En caso de pérdida total del bien asegurado, la compañía de seguros se hará cargo de la deuda contraída con la entidad financiera y la diferencia respecto al valor de la vivienda nos la reembolsará a nosotros, propietarios de la vivienda.

En el caso de pequeños siniestros en el hogar (dependiendo de las coberturas del seguro) nos reembolsarán el importe de las reparaciones o bien la misma compañía de seguros nos enviará un profesional para efectuar las reparaciones.

 

 5.- Glosario de Términos
 

 

» MIBOR a 1 Año

Es el precio del dinero en el mercado interbancario de Madrid, es decir, el precio al que los bancos y cajas de ahorro se prestan dinero mutuamente. El MIBOR lo comunica diariamente el Banco de España.

» EURIBOR (Referencia Interbancaria a 1 Año)

Es la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones en euros a plazo de un año (EURIBOR). De reciente creación, ya que es oficial desde el 9 de Julio de 1999, aunque el Banco de España ha publicado los primeros valores de la serie.

» I.R.P.H.- Bancos (Índice de Referencia de Prestamos Hipotecarios)

Media de los préstamos hipotecarios para la financiación de vivienda habitual a más de tres años de la Banca Privada.

Se obtiene a partir de la información que los bancos envían al Banco de España.

» I.R.P.H.- Cajas (Índice de Referencia de Prestamos Hipotecarios)

Media de los préstamos hipotecarios para la financiación de vivienda habitual a más de tres años de las Cajas de Ahorros.
Se obtiene a partir de la información que las Cajas de Ahorros envían al Banco de España.

» I.R.P.H.- Total Entidades (Índice de Referencia de Prestamos Hipotecarios)

Media de los préstamos hipotecarios para la financiación de vivienda habitual a más de tres años del total de Entidades.
Se obtiene a partir de la información que el total de Entidades hipotecarias envían al Banco de España.

» Índice Activo de Referencia CECA:

Creados por la Confederación Española de Cajas de Ahorro, es el tipo medio calculado a partir de los tipos aplicados a las operaciones de prestamos personales de 1 año a menos de 3 años, y de los prestamos con garantía hipotecaria para adquisición de vivienda libre a un plazo a partir de 3 años.

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